A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante William Esteban Gomez Molina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazo por falta de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se produjo porque los argumentos del recurrente frente a que las cargas de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia no son exigibles por no estar en la Constitución ni en la ley, sino en la jurisprudencia, no fueron de recibo para el despacho sustanciador.
Así mismo, porque en relación con los cargos de inconstitucionalidad por violación al principio de legalidad, el actor insistió en los argumentos inicialmente presentados, los cuales carecen de justificación en lo que tienen que ver con los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación no sólo consideró que le asistía razón al magistrado ponente, sino que evidenció una falta de congruencia entre la demanda inicial, la corrección a la misma y el recurso de súplica, en la medida en que el ciudadano se desvió de la pretensión inicial de la acción respecto de la inaplicación de los requisitos jurisprudenciales de admisión.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ el recurso formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado en contra del Auto con fecha del 05 de octubre de 2021 proferido por el Magistrado sustanciador Alejandro Linares Cantillo, mediante el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 78 a 88 del Decreto-Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", radicada bajo el expediente con número D-14.404.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR el contenido de la decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.